Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365004
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1830
PERSONALIDAD DEL DEMANDANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1830
Si fue reconocida por las autoridades de fuero común, y al solicitar el amparo, no consta, por resolución judicial, que haya desaparecido, la cuestión de personalidad no puede resolverse directamente en el juicio de garantías, sin que antes haya sido planteada ante las autoridades competentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1552/29. Alvarado Sotero, sucesión de. 16 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.