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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1829
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1829
La circunstancia de que se hayan verificado, adjudicándose el inmueble al postor, no consuman de modo irreparable el acto, para los efectos del amparo, porque la sentencia definitiva que en éste se dicta, tiene efectos restitutorios, y por tanto, todos los actos posteriores al remate, carecen de fuerza jurídica, debiendo reponerse las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación, aun cuando se afecten intereses de terceros, quienes no pueden alegar que carecieron de medios de defensa en el amparo, porque tienen el derecho de acudir a él, haciendo valer las razones que estimen pertinentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1552/29. Alvarado Sotero, sucesión de. 16 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.