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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1830
RESOLUCIONES IRREVOCABLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1830
El hecho de que una resolución judicial no admita recurso alguno, hace que el juicio de amparo sea procedente, si concurren los demás requisitos que fija el artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1552/29. Alvarado Sotero, sucesión de. 16 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.