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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1842
APELACION EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1842
Como en la legislación de ese Estado no existe el incidente de impugnación del recurso de alzada, a que se refieren las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si la apelación se admite, debe seguir su curso legal y fallarse como proceda por el Tribunal Superior, quien, si lo rechaza sin sustanciación alguna, viola las garantías del interesado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1002/29. Cámara Palma Ernesto. 16 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.