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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1873
COMUNIDAD, DURACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1873
El artículo 733 del Código Civil del Distrito Federal señala, como regla general, que los que por cualquier título legal, tienen el dominio común de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, siendo el mismo precepto el que fija los casos de excepción, que son: cuando por la naturaleza de la cosa o por determinación de la ley, el dominio es indivisible, interpretando este precepto a contrario sensu, resulta, además de las excepciones anotadas, la de que se puede permanecer en la indivisión, por acuerdo de los comuneros; de lo anterior puede concluirse que el señalamiento de un plazo, no trae como consecuencia que la comunidad termine por la expiración del término, ya que esta modalidad de la propiedad, terminará sólo por la participación, y la terminación del plazo no puede producir más efecto jurídico que poner a los comuneros dentro de la regla general de que los copropietarios no puedan ser obligados a permanecer en la indivisión.
Precedentes
Amparo civil directo 3709/27. Sociedad "Hijos de Olimpio Pérez". 18 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alberto Vásquez del Mercado no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.