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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1915
PLAZOS, VENCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1915
Según los términos del artículo 1019 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, supletorio del código mercantil, las obligaciones bajo condición o plazo, no son ejecutivas, sino cuando aquélla o éste se han cumplido, salvo lo dispuesto por los artículos 1336, 1361 y 1378 del Código Civil, del mismo Distrito, que establecen, entre otras cosas, que al deudor en notoria insolvencia, podrá exigírsele el cumplimiento de la obligación a plazo, aun cuando ésta no se haya cumplido; debiendo considerarse que hay insolvencia, cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no igualen al importe de sus deudas.
Precedentes
Amparo civil directo 2354/29. Córdova Salvador. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.