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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1952
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1952
La escritura que comprueba la adquisición de un inmueble, establece la presunción de posesión, en favor del adquirente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2701 del Código Civil del Estado de Puebla; y esta presunción nace desde la fecha del otorgamiento de la escritura, y en tanto que esa presunción no haya sido desvirtuada, es causa bastante para conceder el amparo, que en un juicio, en el cual el quejoso es extraño, se trabe ejecución en el inmueble cuya posesión demuestra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2051/29. Román Pedro, sucesión de. 21 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.