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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1984
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1984
La indemnización que debe pagar el que ofrezca la contrafianza, por los gastos naturales que originó la fianza otorgada por el promovente del amparo, no corresponde a éste por el sólo hecho de ofrecimiento, sino por la aceptación y otorgamiento de dicha garantía, pues el propósito del legislador fue resarcir a quien otorgó la fianza, de los gastos que necesariamente haya tenido que erogar para obtener la suspensión, en tanto que se ve privado del beneficio de ésta; por lo mismo, si la contrafianza no llega a otorgarse, no hay lugar a indemnización.
Precedentes
Queja en amparo civil 178/29. Buenfil Luis F. 21 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.