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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1991
APELACION EN MATERIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1991
Si el apelante enuncia las consideraciones que hace el Juez de primera instancia para fundar su fallo, y contra las mismas argumenta, tratando de demostrar los errores en que, a su juicio, incurrió el Juez, esto es bastante para tener por llenados los requisitos que exige el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y el tribunal de alzada debe ocuparse del fondo del asunto; pues de lo contrario, viola en perjuicio del apelante, las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 1225/25. Twaites Tomás. 22 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.