Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365026
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1996
POSESION, PRESUNCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1996
En tratándose de bienes raíces, conforme al artículo 2852 del Código Civil del Distrito, vigente en Jalisco, la cosa se dice entregada luego que esté otorgada la escritura pública, y si no hay escritura, cuando estén entregados los títulos de la finca; de tal manera que el título que acredita la adquisición de un bien raíz, establece la presunción legal de la posesión, por lo cual es procedente conceder el amparo, cuando se trata de actos que tienden a dar la posesión a un tercero.
Precedentes
Amparo civil en revisión 894/29. Mejía Braulio. 22 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.