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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2020
RETENCION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2020
La retención de bienes, ordenada con fundamento en el artículo 972 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no resuelve ni prejuzga sobre los derechos de preferencia que puedan tener los acreedores de una liquidación judicial, ni tampoco priva de defensa a la parte quejosa, puesto que forma parte de la providencia de lanzamiento, y el remate de los bienes embargados queda pendiente, conforme al artículo 973 del ordenamiento antes citado, de lo que disponga la sentencia que recaiga en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3292/28. Blancas de Romero María. 23 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.