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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2023
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2023
Contra el auto de segunda instancia que rechace la demanda en que se ejercita determinada acción, puede interponerse el amparo, sin que sirva de argumento para lo contrario, la posibilidad en que esté el quejoso de presentar su demanda en los términos que indique la resolución que recurre, porque ésta es precisamente la cuestión que se plantea en el amparo, y sobreseer en él, equivaldría a negarlo sin entrar al fondo de dicha cuestión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1342/28. Guzmán Librada. 23 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.