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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2028
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2028
La apreciación de las pruebas que hace el juzgador, en uso de la facultad soberana que le concede la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista violación manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1397/28. González Guadalupe. 23 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.