Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365036
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2072
DOMICILIO CONVENCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2072
Es perfectamente legal designar un domicilio convencional, tanto para el cumplimiento de las obligaciones, como para que se practiquen en él las diligencias conducentes, por ser la voluntad de las partes la suprema ley de los contratos. Este principio del domicilio convencional, tiene por fin facilitar las transacciones mercantiles, obteniendo su debida sanción en el artículo 37 del Código Civil del Distrito Federal; por tanto, las notificaciones y diligencias que se practiquen en el domicilio convencional, señalado en un contrato, no pueden ser atacadas de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 1638/29. Rosales de Valero Josefina. 25 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.