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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2106
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2106
La Suprema Corte, por medio de las Salas que la integran, sólo es competente para conocer en amparo directo, las sentencias definitivas que pronuncien los tribunales de la República; entendiéndose por tales, las que deciden los juicios en lo principal y respecto de las que, las leyes comunes no conceden ya más recurso que el de casación, u otro similar.
Precedentes
Amparo civil directo 102/29. Romo de Vivar Benjamín y coagraviados. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVII, página 2393, tesis de rubro: "AMPARO DIRECTO".