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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2106
APELACION EN CHIHUAHUA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2106
Si la enajenación de un inmueble por escritura privada, se hizo bajo la vigencia del Código Civil del Distrito Federal y Territorios, adoptado por aquella entidad, por decreto de 23 de noviembre de 1882, no es motivo para negar a los adquirentes el derecho de apelar en juicio en que no son parte, que la escritura no haya sido registrada, pues el citado código no exige tal formalidad para la validez del instrumento.
Precedentes
Amparo civil directo 102/29. Romo de Vivar Benjamín y coagraviados. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.