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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2113
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2113
Mientras exista, la mujer no puede considerarse ajena al juicio entablado contra el marido, respecto de los bienes que forman el patrimonio de la sociedad; y la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares sólo trae por consecuencia que la sociedad conyugal se liquide en términos legales, si alguno de los consortes lo solicita; de lo contrario, continuará como simple comunidad, regida por las disposiciones de la misma ley; la cónyuge sólo puede considerarse ajena al juicio promovido contra el marido, si acredita que el bien secuestrado lo adquirió con sus salarios, honorarios o ganancias obtenidas por servicios personales; mas si dicho bien se adquirió con posterioridad a la vigencia de la tantas veces citada ley, y en la escritura relativa se hace constar que la mujer lo adquirió para sí y con fondos propios, la propiedad debe estimarse exclusivamente suya; por otra parte, en el juicio seguido exclusivamente contra el marido, no pueden embargarse sino los derechos que a éste corresponden en los bienes de la sociedad conyugal.
Precedentes
Amparo civil directo 1074/29. Castillo Calderón Rafael del. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.