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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2123
ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2123
Interpretando rectamente el Código Civil del Distrito, no puede volver a encargarse del albaceazgo, el que por sentencia hubiere sido removido de él; pero la misma ley distingue entre la cesación o terminación del cargo y la remoción del albacea, y no establece el impedimento para el albacea cesado por el simple transcurso del tiempo y sin procedimiento contradictorio, para volver a ejercer el albaceazgo, pues en el caso dicho, no se requiere sino la solicitud de parte, y la certificación del tiempo que el albacea lleva de desempeñar su cargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4060/28. Pérez viuda de Lozano Concepción. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.