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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2129
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2129
Si bien es de estricto derecho y la resolución que en él se dicte, deberá sujetarse a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ellos, también lo es que el artículo 70 de la Ley de Amparo, sólo exige la expresión: del nombre del quejoso, el del colitigante de éste, la designación de los domicilios respectivos, el acto reclamado, la autoridad contra quien se dirige la queja y la cita de cualesquiera de las tres fracciones del artículo 1o., de la propia ley, que sirva de fundamento a la demanda, señalándose, si se alude a la primera, la garantía o garantías individuales violadas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4680/28. Jáuregui Isidoro F., sucesión de. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.