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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2130
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2130
Como la resolución que aprueba un remate es apelable y como las renuncias que legalmente pueden hacer los contratantes no producen efecto alguno, si no se expresan en términos claros y precisos, y citándose la ley cuyo beneficio se renuncia, el amparo que se pida porque no se admite la apelación contra el fallo que apruebe el remate, fundándose en renuncias que no llenan los requisitos que la ley exige, no puede ser desechado porque no se expresen los motivos de violación, pues la claridad de la ley hace innecesaria tal expresión; sin que sea óbice para lo contrario, la consideración de que se está en el periodo de ejecución de sentencia, porque el recurso de alzada contra el auto que aprueba el remate, es precisamente una excepción establecida por la ley, respecto de la improcedencia de recursos en dicho periodo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4680/28. Jáuregui Isidoro F., sucesión de. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.