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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2197
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2197
Aunque el artículo 342 del Código de Comercio, no ordena que se expresen agravios para que se tramite la apelación, si aquéllos faltan, es decir, si no se expresan los motivos de inconformidad con la sentencia recurrida, falta la base de la controversia que debe resolverse en segunda instancia; y tratándose de asuntos de naturaleza civil, no pueden ser suplidos de oficio esos agravios, por el tribunal de alzada.
Precedentes
Recurso de súplica 48/27. Navarro viuda de Ferrera Felipa. 27 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.