Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365054
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2231
RATIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2231
Es inusitado en nuestros tribunales, que se obligue a los litigantes a presentar personalmente los escritos en las oficinas judiciales; ni el hecho de que la conducción material y entrega de los escritos, se haga por persona que no suscriba la promoción, es causa para que se les obligue a que la ratifiquen personalmente. Si el Juez supone que la firma que calza el escrito no es auténtica, una simple presunción humana y meramente personal del Juez, no puede bastar para tener por probado el hecho, el cual, mientras no se compruebe legalmente, no puede surtir efectos legales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 340/28. Helmus Carlos. 28 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.