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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2232
SENTENCIAS FIRMES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2232
Si nada se ha acordado al escrito en que se interpone el recurso de apelación contra una sentencia, ésta no puede causar ejecutoria, y procede el amparo contra la determinación que así lo declare, porque sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, se priva al apelante de un derecho que tiene, de acuerdo con las leyes existentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 340/28. Helmus Carlos. 28 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.