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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2272
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2272
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el conocimiento del recurso de súplica, cualquiera que sea la naturaleza del fallo contra el cual se enderece, corresponde a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2895. Súplica 66/29. Heynen, Eversbuch y compañía. 11 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 2895. Súplica 71/29. Asco Antonio. 4 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 2272. Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 29 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.