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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2295
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2295
En estricto derecho, la demanda de amparo debe presentarse en el local del juzgado y dentro de las horas hábiles; pero por razones de equidad, y teniendo en cuenta la amplitud y libertad que debe darse al juicio de amparo, cuando la demanda ha sido presentada en el domicilio personal del secretario del juzgado, el último día del término, debe tenerse como presentada en tiempo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Corona Francisco. 30 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.