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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2311
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2311
La Tercera Sala de la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia sobre el recurso de amparo, por violaciones de procedimiento, no cabe cuando aquéllas no están comprendidas en la enumeración del artículo 108 de la ley reglamentaria, y que, además, es indispensable que contra dichas violaciones se proteste por negarse su reparación, y se aleguen como agravios, durante la segunda instancia, salvo los casos de excepción a que se refiere la fracción IX del artículo 107 constitucional; mas cuando se trata de una violación de procedimiento cometida por virtud de una ley circunstancial, como la que estableció la nulidad de actuaciones con motivo del movimiento rebelde, habido en el Estado de Sonora, en marzo de 1929, como tal caso de violación no podía ser previsto, y la nulidad de las actuaciones significa la pérdida, no sólo del derecho de rendir pruebas, sino que priva a los litigantes de los adquiridos por las ya rendidas y los deja sin defensa, el amparo debe admitirse y estudiarse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2533/29. Barnett Carlos. 21 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.