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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2317
INFORMACION AD PERPETUAM.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2317
Las informaciones ad perpetuam se reciben con citación del Ministerio Público, quien, en consecuencia, debe tener todos los derechos que otorgan las leyes a quienes intervienen en esa diligencia de jurisdicción voluntaria, y por lo mismo, puede apelar de la resolución que se dicte. La información ad perpetuam sólo tiene por objeto justificar algún hecho o acreditar algún derecho, en que no tenga interés más que la persona que lo solicita, y la declaración de que una persona ha adquirido por prescripción determinado bien, puede afectar a otras personas, y no está comprendido, por lo mismo, dentro de las disposiciones legales que determinan los alcances jurídicos de la información ad perpetuam; por tanto, el Juez de los autos debe concretarse a recibir la información y a mandarla protocolizar, entregando testimonios de ella al interesado
Precedentes
Amparo civil en revisión 2597/29. Sánchez Ruperto. 30 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.