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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2326
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. LEY NUMERO 237 DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2326
Una ley es retroactiva cuando ataca derechos adquiridos, es decir, derechos que han entrado ya en el patrimonio del individuo. Planiol establece quizá una fórmula más precisa, diciendo: La ley es retroactiva, cuando vuelve sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea para modificar o suprimir los efectos de un derecho ya realizado. Fuera de esto, no hay retroactividad, y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o actos, aun anteriores, sin ser retroactiva". Aplicando estos principios a las disposiciones del decreto número 237 del Estado de Guanajuato, se ve que son evidentemente retroactivas porque, al alterar los plazos fijados para el pago de los contratos hipotecarios, al suprimir intereses, al establecer condiciones de pago, distintas de las estipuladas en los contratos, al modificar la garantía prestada, y al mandar por último, que se den por concluidos los juicios en tramitación y que se levanten los secuestros practicados, cancelándose el registro de la cédula hipotecaria, atacan derechos adquiridos por los contratos celebrados, y suprimen los efectos de un derecho ya realizado, como es el de contratar en las condiciones que lo permitía la ley anterior. Las autoridades alegan que no se trata sino de simples expectativas, supuesto que la ley se refiere a contratos que aún no se han cumplido; pero la objeción no es justa, porque todos los actores reconocen que los derechos contractuales, son derechos adquiridos realizados ya; y si el interés público exige que se cambien las condiciones en que pueden celebrarse los contratos, estas nuevas disposiciones deben regir para el futuro, porque también el interés público exige que haya seguridad en los contratos, pues la inseguridad afectaría hondamente la economía nacional.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Sainz Peña Sebastián. 2 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.