Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365076
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2345
ACCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2345
Si bien la ley de Jalisco manda que ninguna acción, real o personal, puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite, tal mandamiento no puede aplicarse cuando no se demanda el cumplimiento de contrato alguno, de los mencionados en el artículo 8o. del código de procedimientos local.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1855/29. Guízar Valencia Isabel. 2 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.