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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2371
RECONVENCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2371
Cuando se trata de un juicio verbal, en el que se ha fijado día y hora para que comparezcan ante el Juez, tanto el actor como el demandado, en esa diligencia debe el primero formular su demanda y el segundo su contestación, y el demandado puede negar la demanda, u oponer excepciones, o bien formular una reconvención; y no es necesario que en este último caso, el Juez mande correr traslado de la contrademanda, puesto que el actor tiene perfecto conocimiento de ella en el acto mismo de la diligencia, y puede, o bien contestarla, o bien solicitar que se señale nuevo día y hora para contestar la contrademanda, si es que no tiene elementos a la mano para contestarla en el acto mismo de la diligencia. En consecuencia, el hecho de que el Juez no mande correr traslado de una reconvención en un juicio verbal, no implica violación de garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 105/27. Gallardo Jesús. 3 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.