Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365079
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2387
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2387
Las reglas que para ella rigen en el Estado de Michoacán, pueden equipararse a las de prescripción de acciones, en lo general, y deben regirse por éstas; y como la ley civil del mismo Estado, dispone que para los efectos de interrumpir la prescripción, no se necesita que las notificaciones, citaciones o secuestros de bienes, se practiquen dentro del término señalado para la prescripción, y surten sus efectos aun cuando se practiquen fuera de él, si la promoción se hubiere hecho en tiempo y no hubiere culpa ni omisión del actor, es claro que la caducidad no debe declararse sino cuando existieren esa culpa u omisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2726/28. Flores Orozco Juan. 3 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.