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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2393
PRUEBAS EN EL JUICIO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2393
Si no se acuerda su recepción dentro del término probatorio, para que, en caso de imposibilidad material de practicar la diligencia respectiva, el Juez pueda usar del arbitrio que le concede el artículo 1386 del Código de Comercio, se deja al promovente sin la prueba pedida y con ello se violan sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 2637/29. Fabela Isidro. 3 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.