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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2411
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2411
La jurisprudencia de la Corte, sobre que el amparo es improcedente contra las leyes agrarias, puesto que tienen una posible reparación ante los tribunales del orden común, no es aplicable al caso en que se reclamen violaciones que sólo se refieren a la ejecución del fallo presidencial, puesto que ellas no pueden repararse en el juicio a que se refiere el artículo 10o. de la ley de 6 de enero de 1915; y, por tanto en esos casos debe admitirse la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2146/29. Camarillo Manuel. 4 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
Quinta Epoca:
Tomo XXVII. página 2744. Indice Alfabético. Improcedencia 1891/29. Galán Concepción. 4 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.