Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365083
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2441
ALIMENTOS PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2441
El artículo 1372 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, señala los requisitos que son legalmente indispensables para que se decreten los alimentos provisionales; pero esta disposición establece dos extremos que son: el capital del que debe darlos y la urgente necesidad de quien debe recibirlos. Si estos extremos no han sido comprobados ni tomados en consideración, se violan, en perjuicio del deudor alimentante, la disposición antes citada y la del artículo 1376, del mismo ordenamiento, que previene; que, rendida la justificación de los extremos mencionados, el Juez, si creyere fundada la solicitud, hará la designación de la suma en que deben consistir los alimentos y dictará sentencia, mandando abonarlos por meses adelantados, en todo caso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1705/28. Cavazos Manuel. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.