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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2468
SUBROGACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2468
Conforme a los dispuesto en el artículo 1442 del Código Civil de Sinaloa, para que exista la subrogación legal, se requiere que el que pague, tenga interés en el cumplimiento de la obligación; pero no es este el único caso de subrogación legal, pues en la fracción III del mismo artículo, también se dice que es legal la subrogación: "cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor". En el caso de la subrogación legal antes mencionada, la posesión corresponde al subrogatario, aun cuando no exista la entrega material de los títulos de los derechos que se han subrogado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1256/29. Escutia Alejandro. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.