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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2500
SUCESIONES, CREDITOS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2500
La disposición legal que impide a los acreedores de una sucesión, exigir sus créditos hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, constituye una excepción dilatoria, que debe oponerse y discutirse en los términos que la ley establece; pero esto no quiere decir que el acreedor, en esas condiciones, esté impedido para el ejercicio de su acción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3333/29. Chávez Macario. 6 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.