Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365087
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2519
PAGOS EN ORO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2519
Cuando no se trata de una obligación alternativa, en que el deudor se haya obligado una de dos cosas, sino de una obligación pura y simple, en la que no exista la posibilidad de elección para el deudor, para establecer la clase de moneda en que habrá de efectuarse el pago, es necesario recurrir a las leyes monetarias en vigor, en el momento del convenio; pues del hecho de que en la estipulación respectiva, se establezca que el pago se hará en moneda metálica, sin determinar qué clase de metal, no autoriza al deudor para elegir la moneda de plata, sino que, conforme a los decretos de 13 de noviembre de 1918 y de 27 de octubre de 1919, que modificaron el régimen monetario establecido en la ley de 25 de marzo de 1905, la única moneda con poder liberatorio ilimitado en la República Mexicana, es el peso de oro de setenta y cinco centigramos de oro puro, creado por el artículo 1o., de la ley de 1905; la moneda de plata es de poder liberatorio restringido, y su admisión sólo es obligatoria en un mismo pago, hasta por la cantidad de veinte pesos; en consecuencia, si el deudor pretende pagar en plata los réditos adeudados, que conforme a la escritura deben cubrirse por trimestres vencidos, su consignación es ilegal, y al estimarlo así, la autoridad no viola en perjuicio del quejoso, las garantías individuales de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 1730/29. Calvo José M. 7 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.