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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2579
PERITOS, DICTAMEN DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2579
Los dictámenes periciales no entrañan un avalúo que haga prueba plena, al tenor del artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal ni que por lo tanto, deje de tener aplicación el artículo 561 del propio ordenamiento, que da la facultad al Juez, según las circunstancias, para calificar la fe de los juicios periciales en general. El hecho de que el sentenciador califique un juicio pericial y lo acepte en parte, no quiere decir tampoco que por esto haya dejado de dar pleno valor probatorio a dicho dictamen, puesto que lo ha tomado en consideración para resolver las cuestiones propuestas.
Precedentes
Amparo civil directo 2010/29. Hermosa Luis. 10 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.