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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2588
NOTIFICACIONES EN OAXACA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2588
Cuando una de las partes en el juicio, señala domicilio para oír notificaciones, y autoriza a determinada persona para que en su nombre las oiga, si en el curso del juicio muere esa persona, y sus representantes o herederos no cumplen con la determinación del artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles, las notificaciones deben seguir haciéndose en el lugar y a la persona designados para ello, sin que con esto se infrinjan las disposiciones de los artículo 87 y 88 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal vigente en Oaxaca.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2497/29. San Germán Manuel, sucesión de. 10 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.