Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365097
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2605
REEMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2605
La inscripción de un primer embargo, sólo da al embargante un derecho preferente para ser pagado con los bienes secuestrados, y el reembargante tiene el de que le pague con lo que sobre, después de cubierto el crédito garantizado por el embargo primero, por lo cual la inscripción no es un obstáculo para inscribir el reembargo, y la negativa a hacerlo, constituye una violación al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2113/29. Paoly Antonieta. 11 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.