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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 25
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 25
Al decretarse la dotación de ejidos, por virtud de la resolución presidencial, el pueblo dotado adquiere el derecho de poseer tierras, que salen del dominio del antiguo propietario; quien por lo mismo, no tiene capacidad legal para venderlas, por lo cual las ventajas no pueden surtir efecto alguno contra los ejidatarios del pueblo favorecido; y no es obstáculo para sostener esta teoría, que el propietario afectado haya formulado convenio con la Comisión Nacional Agraria, para localizar los ejidos de modo distinto de como lo ordenaba la resolución presidencial pues los derechos que sobre las tierras conceden dichas resoluciones a los pueblos, no pueden ser restringidos ni modificados por virtud de convenios celebrados con quienes carecen de facultades para hacerlos; así, la resolución presidencial que afecte unos predios adquiridos con posterioridad a la misma, no puede considerarse violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1218/28. Monroy Gonzalo. 2 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.