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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 37
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 37
Contra las providencias de requerimiento o de lanzamiento decretadas en un juicio de desocupación, por falta de pago de rentas, no cabe el juicio de amparo, porque son actos que no privan de defensa al quejoso, ya que la ley le da el derecho de oponer excepciones y de rendir pruebas, para que, en la sentencia definitiva, se resuelva si no ha procedido el lanzamiento, y se restituya al demandado en el goce de la cosa arrendada; sin que pueda argüirse que se trata de actos fuera de juicio, porque a éstos también les es aplicable lo que dispone la fracción IV del artículo 107 constitucional, que si bien habla de "juicios", incuestionablemente entiende por tales, todo el procedimiento judicial, desde que se inicia hasta que se extingue.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Avila Teodoro. 2 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vásquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.