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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 41
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 41
Contra la resolución que da entrada a una demanda en la vía ejecutiva, no procede el recurso de amparo, porque no es acto de procedimiento que prive de defensa al quejoso, ni tampoco es de imposible reparación, pues si bien fallo no es simplemente declarativo, sino que tiene por efecto el embargo de los bienes del deudor, éste no es irreparable, ya que en la sentencia definitiva se resolverá si es o no, de levantarse el secuestro, y contra dicha sentencia, agotados los recursos ordinarios, procederá el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Castañeda Manuel. 2 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.