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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 77
OBLIGACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 77
Como la mancomunidad pasiva no se presume, cuando la obligación consiste en la entrega de una suma de dinero o de cualquiera otra cosa fungible, si el documento en que se consignó la obligación no contiene parte de mancomunidad, el acreedor sólo puede ejercitar su acción contra cada uno de los obligados, en la parte proporcional que le corresponda y no por la totalidad del crédito; y la sentencia que condene a uno de los deudores al pago de la totalidad del adeudo, sin que exista la mancomunidad, viola sus garantías individuales, lo mismo que si no toma en cuenta los abonos hechos por el demandado, en pago de lo que se le reclama.
Precedentes
Amparo civil directo 161/29. Mancilla Isidro. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 2339, tesis de rubro "OBLIGACIONES.".