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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 77
DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 77
En los juicios civiles, los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél, para que hagan fe, pero la ley no manda que para el mismo efecto, deba promoverse el reconocimiento de firma de esos documentos, con relación a una persona que los suscribe y que no sea interesado en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 161/29. Mancilla Isidro. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.