Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365115
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 84
CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 84
No basta para demostrar la inconstitucionalidad de una sentencia, que una de sus consideraciones sea infundada, sino que es indispensable que todas lo sean.
Precedentes
Amparo civil directo 158/29. Lago Enrique. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.