Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365120
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 98
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 98
Si no cuida de probar que los bienes del objeto del secuestro, son de su propiedad, es improcedente concederle el amparo que contra dicho secuestro pida, y no es obstáculo para sostener lo anterior, la circunstancia de que presente, con su demanda de amparo, el contrato de arrendamiento del local en que se practicó el embargo y los recibos que acreditan el pago de las rentas, porque el arrendatario sólo tiene a su favor una presunción humana de que son de su propiedad los objetos que existan en la finca arrendada; pero esto no constituye prueba plena y, además, los documentos que no procedan del colitigante, no pueden hacer prueba contra el mismo, de acuerdo con lo mandado por los artículos 270 y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 77/29. Ortega Vélez José. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.