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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 132
DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 132
No hay ley alguna que exija la previa ratificación de los escritos de los litigantes, para que puedan ser proveídos, y si no se objetó de falso el documento en que un litigante se desiste de su acción, el silencio del ocurrente hace presumir la autenticidad del escrito, y los Jueces obran legalmente al tenerlo por cierto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4449/27. Gómez Agustín R. 4 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.