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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 166
QUEJA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 166
Las quejas contra la autoridad responsable en amparo directo, sólo proceden en materia de suspensión, cuando dicha autoridad la negare, no resolviere sobre ella en el término legal o rehusarse la admisión de la fianza o la contrafianza.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2649. Indice Alfabético. Queja 190/28. Banco Occidental de México, S.A. 20 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 2649. Indice Alfabético. Queja 197/28. Zafra Cosme A. 20 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 166. Queja en amparo civil 233/28. Truchuelo Victoria y coagraviado. 6 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.