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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 168
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 168
Aunque la jurisprudencia hasta ahora, fue en el sentido de que las fianzas que se otorguen para obtener la suspensión, deberán admitirse bajo la responsabilidad del Juez o autoridad que conozca del incidente, como no existe ninguna ley que funde la facultad exclusiva de los Jueces, para fijar, de manera definitiva la idoneidad de los fiadores, y la admisión de una fianza insuficiente puede causar a los interesados perjuicios no reparables en la sentencia definitiva, es indudable que la providencia relativa, queda comprendida en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo, y que la Corte tiene facultad para conocer de los recursos de queja correspondientes y para apreciar la idoneidad del fiador.
Precedentes
Queja en amparo civil 276/28. Gómez José Manuel. 6 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.